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Gaetano Cortesse, Margarita Reveraira     Pág. Pág. 99 - 133
Es habitual, al hablar de la ruptura de relaciones diplomáticas, concebirla siempre en el caso bilateral, es decir, como una sanción contra ciertas violaciones del derecho determinada por un solo Estado, y de esta manera la ruptura queda revestida de un ... ver más
Revista: Revista de Derecho Público    Formato: Electrónico

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