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ARTÍCULO
TITULO

Las Municipalidades en relación a la Administración Financiera del Estado: Responsabilidades

José Fernández Richard    

Resumen

El artículo 118 de la Constitución Política de la República, define a las Municipalidades como Corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. En concordancia con la norma de la Carta Fundamental, el artículo 1. de la Ley 16.895 Orgánica Constitucional de Municipalidades define a los entes edilicios, en los mismos términos que lo hace el constituyente.

PÁGINAS
pp. Págs. 377 - 391
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