Resumen
Es usual el caso de personas naturales o jurídicas privadas que realizan extracción de áridos desde pozos lastreros situados en predios de su propiedad, ya sea para utilizar tales materiales directamente en faenas propias, o ya sea para comercializar tales áridos una vez extraídos. Tal extracción no está sometida a régimen concesional alguno, ni minero ni municipal.