Redirigiendo al acceso original de articulo en 18 segundos...
Inicio  /  Revista de Derecho Público  /  Núm: 68 Par: 0 (2006)  /  Artículo
ARTÍCULO
TITULO

Estados de Excepción Constitucional

Alvaro Tejos Canales    

Resumen

?Supongamos que en el dominio de lo moral la distinción última es la del bien y el mal; que en lo estético lo es la de lo bello y lo feo; en lo económico la de lo beneficioso o lo perjudicial, o tal vez la de lo rentable lo no rentable. El problema es si existe alguna distinción específica, comparable a esas otras aunque, claro está, no de la misma o parecida naturaleza, independiente de ellas, autónoma y que se imponga por sí misma como criterio simple de lo político; y si existe, ¿cuál es???.... Al Estado, en su condición de unidad esencialmente política, le es atribución inherente el ?ius belli?: esto es, la posibilidad real de, llegado el caso, determinar por propia decisión quién es el enemigo y combatirlo?("El concepto de lo político?, Carl Schmitt)

PÁGINAS
pp. Págs. 130 - 148
REVISTAS SIMILARES

 Artículos similares